Alta capacidad
Identificación de l@s niñ@s de altas capacidades en la Comunidad de Madrid
REGULACIÓN COMADRID RESPECTO A LOS ALUMNOS DE ALTA CAPACIDAD
ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo
La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
En España, tanto los protocolos de identificación como las diferentes medidas a adoptar en caso de que un niño sea de altas capacidades intelectuales están reguladas por las distintas CC.AA.
En la Comunidad de Madrid, la identificación “oficial” de los alumnos con Altas Capacidades depende directamente de la Consejería de Educación, es decir, de los colegios.
En lo que respecta a la evaluación psicopedagógica, la Orden dice que: “El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.”
Aunque se pueden realizar evaluaciones privadas, estas no tienen la consideración de “oficial” y no son aceptadas para la concesión de posibles ayudas, ni para la aplicación de medidas de apoyo educativo como la flexibilización o el Programa de Enriquecimiento (PEAC).
En Atenea Centro Psicoeducativo ofrecemos ayuda y orientación integral pensando en las personas, por eso compartimos a continuación toda la información recogida en el Ministerio y Comadrid para que te oriente a la hora de realizar un diagnóstico y las ayudas/necesidades que tiene este alumnado.
ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo
La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
En España, tanto los protocolos de identificación como las diferentes medidas a adoptar en caso de que un niño sea de altas capacidades intelectuales están reguladas por las distintas CC.AA.
En la Comunidad de Madrid, la identificación “oficial” de los alumnos con Altas Capacidades depende directamente de la Consejería de Educación, es decir, de los colegios.
En lo que respecta a la evaluación psicopedagógica, la Orden dice que: “El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.”
Aunque se pueden realizar evaluaciones privadas, estas no tienen la consideración de “oficial” y no son aceptadas para la concesión de posibles ayudas, ni para la aplicación de medidas de apoyo educativo como la flexibilización o el Programa de Enriquecimiento (PEAC).
En Atenea Centro Psicoeducativo ofrecemos ayuda y orientación integral pensando en las personas, por eso compartimos a continuación toda la información recogida en el Ministerio y Comadrid para que te oriente a la hora de realizar un diagnóstico y las ayudas/necesidades que tiene este alumnado.
Información de interés sobre altas capacidades
ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
• Información del Ministerio de Educación Cultura y Deporte
»SERVICIOS
• Comunidad de Madrid
PEAC - PROGRAMA DE ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO PARA ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES
• Programa de la Comunidad de Educa2 Madrid
LEGISLACIÓN AA.CC EN MADRID
• Altas capacidades y talentos. Legislación de altas capacidades en la Comunidad de Madrid
INSTRUCCIONES INCORPORACIÓN DE ALUMNOS AL PROGRAMA DE ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO 2017-18 DAT MADRID-OESTE
• Información de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid